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miércoles, 7 de febrero de 2018

Comentarios al Plan Anual de Control Tributario y Aduanero 2018



COMENTARIOS AL PLAN ANUAL DE CONTROL
TRIBUTARIO Y ADUANERO 2018


            Un año más, el Boletín Oficial del Estado vino a publicar, el pasado día 23 del presente mes de enero, la Resolución de 8 de enero de 2018 dictada por la Dirección General de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en virtud de la cual se aprobaron las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2018.

Cabe decir que las nuevas directrices de este Plan continúan en la misma línea que las establecidas en el Plan de Control Tributario del año 2017 anterior (que analizamos en su día en el artículo Resolución de 19 de enero de 2017, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que ha sido publicado en este mismo Blog), por lo tanto no vamos a encontrarnos con apenas ninguna sorpresa.

Dentro del CONTROL TRIBUTARIO a realizar dentro del país, podemos destacar que se pretende implantar las siguientes directrices de actuación:

-       El que se ha de realizar a los grupos multinacionales y a las grandes empresas: Con la finalidad de evitar las prácticas de ingeniería tributaria tendentes a la  elusión fiscal, en la línea establecida en la Convención multilateral para aplicar la medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de los beneficios (en el marco del proyecto BEPS) que fue firmada en 2017 por los países miembros de la OCDE. En este aspecto se potenciará la realización de actuaciones simultáneas de control con otros países para comprobar e intercambiar información específica con trascendencia tributaria. Se seguirán potenciando también los acuerdos previos de valoración en aquellas operaciones y personas que tengan la consideración de vinculadas. El análisis del riesgo se centrará en las áreas de precios de transferencia, los supuestos de planificación agresiva, la actuación a través de establecimientos permanentes y las operaciones realizadas a través de paraísos fiscales o jurisdicciones privilegiadas u opacas.

-       A la detección de bienes y derechos ocultos, así como rentas no declaradas: Ello con la finalidad de regularizar la situación tributaria de contribuyentes que hayan podido realizar actuaciones que se puedan calificar de defraudatorias, y en este punto se centrarán en la titularidad y en la capacidad de gestión de los llamados “grandes patrimonios(cuidado porque aquí se puede apuntar a la posible culpabilización del Asesor del contribuyente comprobado por su responsabilidad en el asesoramiento prestado supuestamente para defraudar). Para ello la Agencia podrá emplear los datos recibidos de otros países a través del CRS (Common Reporting Standard), así como la procedente de otras comunicaciones “espontáneas” llevadas a cabo por otros países, para lo cual se ha de potenciar el cumplimiento por parte de España de los requisitos establecidos para que fluya este intercambio de información entre los distintos países con los que España tiene suscrito un Convenio o Tratado Internacional. Se analizarán, también, los supuestos de “simulación de la residencia fiscal” en otros países.

-       Los supuestos de ocultación de actividades empresariales o profesionales, así como el uso abusivo de sociedades: En este aspecto, la Agencia Tributaria se pone como objetivo el detectar de forma parcial o completa la existencia de actividades económicas no declaradas, y la información puede provenir del contraste de la ya existente, del empleo de técnicas de detección de los signos económicos externos que fueren “no acordes” con los niveles de rentas declarados, y, sobre todo, con la reciente implantación del Sistema Inmediato de Información del IVA (SII), que va a generar nueva información de terceros sobre aquellos casos de fraude por ocultación de rentas a través del contraste de las facturas registradas en este Sistema. Se prestará atención también a aquellas actividades económicas en las que se utilicen formas societarias, atendiendo a la relación de vinculación que exista con sus socios, administradores y con otras sociedades participadas o controladas por las mismas personas. Y, para ello, se seguirán vigilando el empleo de sociedades mercantiles que sirvan para canalizar la percepción de rentas que fueren atribuibles a las personas físicas que en ellas participan como socios con la única finalidad de rebajar el coste fiscal de forma artificiosa (en este punto se prestará más atención a las rentas que tengan carácter profesional y a aquellas sociedades que prestan servicios sin poseer una mínima estructura para la obtención de sus ingresos).

-       Se procederá al análisis de los nuevos negocios vinculados a la llamada “economía digital: En este punto se manifiesta en la Resolución que “el Sistema Tributario debe aplicarse con equidad, con independencia de la forma de trabajo elegida por los contribuyentes en un mundo en el que la tecnología cambia con rapidez”. Se coloca en el “punto de mira” de la Administración Tributaria aquéllos supuestos de prestación de servicios profesionales que se ofrecen a través de una página web (“Gig- Econonoy”). A tal efecto, se propugnará la investigación en internet, las actuaciones sobre los nuevos modelos de distribución (las llamadas “tiendas de tiendas de internet” o “marketplaces”), el control de aquellos fabricantes o prestadores de servicios que actúen en el mercado a través de internet, se potenciará el uso de tecnología “big data” para tratar de controlar a este tipo de nuevos modelos de negocio, se adaptarán los sistemas de control para adecuarlos al elevado volumen de pagos con tarjeta de crédito, y se estudiará el efecto del uso de las nuevas cripto-monedas y de la tecnología “blockchain”.

-       Actuaciones de control en el IVA derivados de la entrada en funcionamiento del SII: La nueva cascada de datos que fluirá a la Base de Datos de la Agencia Tributaria determinará como consecuencia de la implantación del Sistema Inmediato de Información del IVA (SII) vendrá a determinar la existencia de numerosas actuaciones de control que generarán nuevas comprobaciones a todo tipo de obligados tributarios.

-       Actuaciones de control centradas en la existencia de tramas de IVA: A impulsar desde la Oficina Nacional de Investigación del Fraude del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria que se ha de coordinar con otros departamentos de la Agencia y con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Se impulsará la correcta gestión en censos del Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI), la realización de visitas preventivas a las empresas de logística y la realización de “denuncias tempranas” ante el Ministerio Fiscal y la Autoridad Judicial. Los sectores a controlar lo serán: las primeras entregas posteriores a importaciones de material electrónico, el sector de vehículos (concesionarios y compraventa de usados) y la importación de productos de consumo, textiles y otros de origen asiático.

-       Actuaciones de control en el Impuesto sobre Sociedades: Se procederá a la correcta verificación de la información recibida a través del “informe país por país”, del CRS, y de la obtenida a través de la nueva declaración de operaciones vinculadas y de las realizadas con paraísos fiscales. Y, como en años anteriores, se verificará también la correcta aplicación (formal y material) del régimen especial de las fusiones, escisiones, aportación de activos, canje de valores y cambio de domicilio social recogido en el capítulo VII del título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aplicable en las operaciones de restructuración. Y se pondrá especial atención a aquellos supuestos de adquisición masiva y fraudulenta de sociedades en las que luego se detectan importantes contingencias fiscales. Es de rogar que, en este punto, la Agencia Tributaria se centre en las operaciones que sean realmente fraudulentas y no “interfiera” en la mayoría de las operaciones que se acogen “a diario” a este necesario régimen especial que sí persiguen motivos económicos válidos y que son cruciales para el desarrollo adecuado de la Economía de nuestro país (para la conformación de grupos de sociedades sólidos que puedan competir, en régimen de igualdad, con los grandes grupos de otros países).

-       Actuaciones de control sobre grupos fiscales y entidades: Se prestará especial atención a los contribuyentes acogidos al régimen especial de consolidación fiscal del Impuesto sobre Sociedades o al régimen especial del grupo de entidades del Impuesto sobre el Valor Añadido, comprobando aquellos supuestos de compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores, así como se aprovechará la información facilitada al SII.

-       Verificación en el ámbito censal del correcto encuadramiento de los contribuyentes incluidos en el ámbito del Régimen de Estimación Objetiva (en el IRPF) y en cualquiera de los regímenes especiales del IVA.

-       Análisis del conjunto patrimonial de aquellos contribuyentes (personas físicas) que fueren susceptibles de dividir de forma artificiosa las rentas obtenidas en ejercicio de su actividad económica con otra persona de su unidad familiar.

-       Detección de aquéllos supuestos de falsa localización de obligados tributarios: En este caso actuando en colaboración con las autoridades tributarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de la Comunidad Foral de Navarra dentro del marco del Concierto y del Convenio Económico suscrito por el Estado con ambas.

-       Actuaciones de control sobre las fundaciones y entidades sin ánimo de lucro, máxime cuando son un vehículo muy buscado para la el desarrollo de actividades económicas que puedan ser susceptibles de la aplicación de la exención parcial del IS (ex art. 9.3 del LIS) si se cumplen con los requisitos establecidos en el capítulo XIV del título VII de la indicada Ley del Tributo. Se pretende con ello localizar las áreas de fraude en la aplicación de dicha exención parcial.

-       Control del fraude aduanero, de los Impuestos Especiales y Medioambientales: Cabe indicar que en materia a los Impuestos Especiales de Fabricación se continuará con las actuaciones y controles tradicionales. En lo referente al Impuesto sobre Hidrocarburos se supervisará la correcta aplicación de los tipos reducidos. En este sentido, se hace hincapié en que se mantendrán los controles sobre el movimiento y existencias de productos en fábricas, depósitos fiscales y almacenes fiscales. Dentro del ámbito del Impuesto Especial sobre la Electricidad se procederá  a la depuración y actualización del censo de obligados tributarios. Dentro de los ámbitos de los Impuestos Especiales sobre el Carbón y sobre determinados medios de transporte, se mantendrá la realización de actuaciones de control de la correcta declaración de bases imponibles, así como de la aplicación de las exenciones y supuestos de no sujeción. Además, en líneas generales se establece que en relación con estos Impuestos Especiales se vigilarán las transacciones sobre los productos que están sujetos a estos tributos con la finalidad de detectar las posibles ventas no declaradas de los mismos y la consiguiente defraudación tanto de los propios Impuestos Especiales como del IVA y los impuestos directos correspondientes a los beneficios obtenidos. Y respecto a las posibles bolsas de fraude existentes en el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, se centrarán en el control de las operaciones no sujetas, el control de los productos incluidos, en el control de las recepciones y expediciones exentas, en el control de  las declaraciones y autoliquidaciones que han de presentar los revendedores, y en el control de las ventas y entregas de productos incluidos dentro del ámbito objetivo de este tributo. Por último, en los que se refiere al Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica, se verificará el cumplimiento del requisito de presentación de la declaración por este tributo, tanto de los pagos fraccionados como de la declaración anual, así como las solicitudes de devolución.

-       Prevención y represión del contrabando, narcotráfico y blanqueo de capitales: Se continuará ejerciendo una labor de prevención y represión del contrabando, del narcotráfico, de la delincuencia criminal organizada y del blanqueo de capitales procedente de dichos ilícitos, a través de actuaciones de comprobación que estén dirigidas a sus estructuras logísticas y financieras, procediéndose al análisis y a la selección de candidatos a ser investigados por blanqueo de capitales. Y se fijan como desafíos pendientes el estudio de la internet profunda, o “deep web”, así como el empleo de criptomonedas tipo “bitcoin” o similar que son utilizados como medios de comunicación y de pago que son usados en el tráfico y comercio de todo tipo de bienes ilícitos. Cuestiones todas ellas que son de plena actualidad dentro de la llamada “Nueva Economía”.

En lo que se refiere al CONTROL EN FASE RECAUDATORIA el nuevo Plan pretende desarrollar las siguientes líneas de actuación:

-        Medidas de prevención y control del fraude fiscal: En primer lugar se propugnarán las labores de coordinación entre los departamentos de Gestión, de Inspección y de Recaudación Tributaria con la finalidad de determinar, en la propia fase de comprobación, la existencia de riesgos de impago de la deuda tributaria, y ello con la clara intención de anticipar la adopción de medidas cautelares y poner en marcha los consiguientes procedimientos de declaración o de derivación de responsabilidad cuando procedan. Es por ello que se destaca la necesidad de impulsar la práctica de medidas cautelares y de los procedimientos de derivación de responsabilidad para afianzar o asegurar el pago de la deuda tributaria que de determine en los diferentes procedimientos de comprobación. También se continuará dando traslado al Ministerio Fiscal y a los Jueces y Juzgados competentes de los hechos que pudieran ser constitutivos de un Delito contra la Hacienda Pública y de contrabando. Se llevará a cabo, igualmente, un control de aquellos deudores que se encuentren incursos en un incumplimiento sistemático de sus obligaciones fiscales (grandes deudores), por lo cual las personas que puedan ser tachadas de “incumplidoras” serán objeto de “una exhaustiva y permanente investigación patrimonial” que estará asociada a un estudio de los riesgos recaudatorios. En este sentido, cada expediente en sede de Recaudación Tributaria será tratado de la forma más individualizada posible y se atenderá a las “peculiaridades sectoriales” que determinados grupos de deudores puedan tener. De igual manera, se llevará a cabo un seguimiento mayor de las llamadas “insolvencias aparentes que se realizan, principalmente, en fraude de la Hacienda Pública, que se centrará, principalmente, en un mayor seguimiento de “los deudores fallidos y en el posible patrimonio que pudieren ocultar o cuando proceda declarar su rehabilitación patrimonial. También se destaca que la puesta en marcha del llamado “punto neutro” como base de datos de cooperación con otras Administraciones Públicas. Se recuerda que la implantación del SII va a generar una mejora en la recaudación del IVA.

-        Se llevará a cabo un control de la deuda pendiente en periodo ejecutivo, y más en particular de aquella que ya se encuentra en fase de embargo.

-        Se realizará también un control de deudas que estuvieren suspendidas y paralizadas como consecuencia de un procedimiento de reclamación de deudas por recurso o reclamación que estuvieren en trámite.

-        Se controlarán las garantías ofrecidas tanto en los supuestos de aplazamientos y fraccionamientos de pago como en los supuestos de suspensión de deudas por recurso o reclamación.

-        Se revisará y depurará el censo de entidades públicas con el fin de agilizar e incrementar el cobro de deudas a su cargo.

-        Se impulsará el sistema electrónico de subastas a través del Portal de subastas de la Agencia Estatal - Boletín Oficial del Estado con el objeto de lograr la optimización de los recursos y del personal de la Agencia Tributaria.

Por último, en relación con LA COLABORACIÓN ENTRE LA AGENCIA TRIBUTARIA Y LAS ADMINISTRACIONES TRIBUTARIAS DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS, se hace constar que la misma resulta esencial para el adecuado control de los tributos cedidos, de tal manera que el Plan de Control Tributario prevé lo siguiente:

-        Se hace constar que en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias se recoge como “principio esencial” la colaboración entre las Administraciones Tributarias del Estado y de las Comunidades Autónomas, que se centra en las labores de fomento y desarrollo de los intercambios de información y en la planificación coordinada de las actuaciones de control sobre los diferentes tributos cedidos.

-        Se hace constar también que el Consejo Superior para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria –y los correspondientes Consejos Territoriales en el ámbito de cada Comunidad– es el órgano colegiado de coordinación de la gestión de los tributos cedidos.

-        Se potenciarán los intercambios de información con trascendencia tributaria entre las Administraciones Tributarias del Estado y de las Comunidades Autónomas, y ello buscando incrementar la eficacia de la gestión tributaria.

-        La información censal de los obligados tributarios se compartirá entre las diferentes Administraciones Tributarias, del Estado y de las Comunidades Autónomas, a través del Censo Único Compartido.

-        Se potenciará la transmisión periódica de información con trascendencia tributaria a la Agencia Tributaria que estuviere contenida en las declaraciones tributarias correspondientes a tributos cedidos gestionados por las Comunidades (ITPyAJD, ISD, y los tributos estatales sobre el juego que estuvieren gestionados por las CCAA).

-        Por las Comunidades Autónomas se continuará facilitando a la Agencia Tributaria toda la información  relacionada con las familias numerosas y con los diferentes grados de discapacidad que tuvieren atribuidas los obligados tributarios que residan en ellas dada su incidencia en la aplicación de determinados beneficios fiscales que se aplican a estos dos grupos de personas físicas.

-        Se potenciarán los intercambios de información específicos sobre determinados hechos, operaciones, valores, bienes o rentas con trascendencia tributaria que resulten relevantes para la gestión tributaria de cualquiera de las Administraciones.

-        Igualmente se potenciará el envío de información a la Agencia Tributaria por parte de las Comunidades Autónomas sobre la constitución de rentas vitalicias, operaciones de disolución de sociedades y de reducción del capital social con atribución de bienes o derechos de la sociedad a sus socios, préstamos entre particulares y pagos presupuestarios antes de su realización, a efectos de proceder al embargo del correspondiente derecho de crédito en caso de que el acreedor mantenga deudas pendientes de pago con la Agencia Tributaria.

-        Asimismo, se llevarán a cabo actuaciones de comprobación en determinados ámbitos: se controlarán las deducciones sobre el tramo autonómico del IRPF;  se realizará un cruce de información entre Impuesto sobre el Patrimonio y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones respecto de ejercicios no prescritos; se analizarán las operaciones inmobiliarias que tengan el carácter de “significativas”; se investigarán las operaciones societarias que se hayan afectado al régimen fiscal especial del capítulo VII del título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades; se estudiarán los requisitos para disfrutar de determinados beneficios fiscales en el ISD a través de la comprobación de la principal fuente de renta; velar por el cumplimiento de los requisitos para aplicar el régimen fiscal de las cooperativas; comprobar la realidad de los domicilios fiscales declarados y de sus modificaciones; y, finalmente, comprobar el cumplimiento de los requisitos para el disfrute de la exención o bonificación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte en aquéllos supuestos de adquisición de vehículos por minusválidos y familias numerosas.

Como consecuencia de todo lo anterior, podemos afirmar que LAS PRINCIPALES NOVEDADES DEL PLAN DE CONTROL TRIBUTARIO DE ESTE AÑO 2018 son las siguientes:

-       En las nuevas fuentes de información de las que dispondrá la Agencia Tributaria, como el sistema SII (Suministro Inmediato de Información del IVA), la puesta en marcha del proyecto CRS (Common Reporting Standard) de la OCDE, la información sobre las magnitudes esenciales de actividad a nivel mundial de los grupos multinacionales, a través del denominado “Informe País por País” (CBC) consecuencia del intercambio de información entre países, así como la consolidación de otras fuentes de información que se han ido incorporando a nuestro Ordenamiento Jurídico en estos últimos años (como modelo 720 de bienes y derechos en el extranjero, el análisis de datos declarados en el modelo 750 y Acuerdo FATCA –Foreign Account Tax Compliance Act- sobre residentes españoles titulares de cuentas en Estados Unidos como más destacados), que sin duda vienen a determinar un importante incremento en la información que anteriormente ya manejaba de los contribuyentes y obligados tributarios.

-       La potenciación del uso de las nuevas tecnologías, promovida con la implantación de nuevos programas internos de análisis de las posibles bolsas de fraude para cruzar el ingente conjunto de datos referentes a la información que recibe la Agencia de todos los obligados tributarios. Así, en este punto, la propia Agencia Tributaria informa que “se reforzará el control a partir de más de medio centenar de riesgos fiscales predefinidos mediante la nueva herramienta de selección[1].

-       Se potenciará el análisis de nuevos modelos de negocio en internet y se tratará de obtener toda información relacionada con los nuevos modelos de actividad económica que se desarrollan a través de este medio.

Veremos, en consecuencia, cómo se va a llevar a cabo la aplicación “en la práctica” de estas directrices y planes de actuación que va a emprender nuestra Administración Tributaria (AEAT) a lo largo de este año 2018, y, en este sentido, debo indicar que uno de las principales objetivos de este Blog es que este “post” pueda servir de “Aviso a navegantes”, máxime cuando la experiencia de “cursos” anteriores ha venido a demostrar el rígido seguimiento que dicha Administración Pública ha hecho de sus anteriores planes.


Fdo. Arturo Estévez Rodrigo
AUREN ABOGADOS Y ASESORES FISCALES




[1] Así expresamente lo dice en su página web:
 http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/La_Agencia_Tributaria/Sala_de_prensa/Notas_de_prensa/2018/El_SII_y_la_nueva_informacion_de_cuentas_financieras_seran_pilares_clave_en_la_lucha_de_la_AEAT_contra_el_fraude.shtml

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